RG 5866/2026: qué cambia al emitir comprobantes desde julio
ARCA reorganizó el régimen de facturación con la RG 5866/2026, vigente desde el 1/7/2026: identificación del consumidor final, momentos de emisión y puntos de venta.
- Autor
- Martín Aquino
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Desde el 1 de julio de 2026 rige la Resolución General 5866/2026 de ARCA, que reorganiza el régimen de emisión de comprobantes (deroga la RG 5824 y reordena el marco anterior). Para una pyme, comercio o monotributista los cambios concretos son tres: cuándo identificar al consumidor final, en qué momento emitir cada comprobante y nuevas reglas de puntos de venta. Vamos por partes.
Ficha rápida:
- Norma: RG 5866/2026 — texto en el Boletín Oficial
- A quién afecta: todos los emisores de comprobantes; obligaciones especiales para rubros de alto volumen
- Desde cuándo: 1/7/2026 (general); cronograma sectorial hasta marzo 2027
Identificación del consumidor final: umbral en $10.000.000
La regla nueva más visible en el mostrador:
- Operaciones desde $10.000.000: hay que identificar al cliente con DNI, CUIL o CDI (documento del país o pasaporte para extranjeros).
- Por debajo de ese monto: los datos de apellido, nombre y domicilio pueden completarse con “NR” (no requerido) o ceros cuando el sistema de facturación o el controlador fiscal exija el campo.
- Excepción por destino del comprobante: si el cliente va a deducir el gasto en Ganancias, el comprobante debe llevar su CUIT obligatoriamente, sin importar el monto.
En la práctica: la venta típica de mostrador sale como siempre, a consumidor final sin identificar. El umbral alto solo alcanza operaciones grandes.
Momentos de emisión: cuándo tiene que salir el comprobante
La resolución ordena algo que estaba disperso — cuándo, a más tardar, se emite cada comprobante:
| Operación | Momento de emisión |
|---|---|
| Venta de bienes | Hasta el cierre del mes en que se entregó la mercadería |
| Servicios | Al concluirse o cobrarse, lo que ocurra primero |
| Servicios continuos (abonos, mantenimiento) | Al cierre de cada mes |
| Alquileres | Según el vencimiento pactado en el contrato |
Sigue vigente la tolerancia de fechas al solicitar el CAE (5 días hacia atrás para productos, 10 para servicios) — el detalle operativo está en cómo hacer una factura electrónica.
Puntos de venta: los dados de baja no se reutilizan
Dos reglas nuevas a tener en cuenta al administrar puntos de venta:
- Prohibido reutilizar un punto de venta dado de baja: el código queda retirado con su historial. Si vas a necesitarlo de nuevo, no lo des de baja — dejalo inactivo.
- Plazos definidos para las altas y bajas, y vinculación del punto de venta con la actividad económica declarada.
Liquidación Electrónica Mensual: solo para rubros de alto volumen
La novedad estructural de la norma es la LEM: un comprobante mensual consolidado por cliente, pensado para actividades que generan miles de micro-operaciones — entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas, educación privada, medicina prepaga. Su cronograma es escalonado: aseguradoras desde septiembre 2026, financieras entre octubre y diciembre 2026, y operaciones específicas (coaseguros, liquidaciones periódicas a comercios adheridos) hasta marzo 2027.
Si tenés un comercio o prestás servicios “normales”, la LEM no te alcanza — tu esquema sigue siendo un comprobante por operación.
Qué tenés que hacer, concretamente
- Nada urgente si ya emitís factura electrónica: el grueso del cambio lo absorbe tu canal de emisión.
- Conocer el umbral de $10.000.000 para pedir el DNI cuando corresponda (y el CUIT si el cliente deduce en Ganancias).
- Revisar tus puntos de venta: no des de baja los que puedas volver a usar.
- Si estás en un rubro LEM, agendar tu fecha del cronograma con el contador.
Cómo lo resuelve ProFactur
Los cambios normativos de este tipo son exactamente lo que un sistema de facturación debe absorber por vos: ProFactur aplica las reglas de identificación del receptor según el monto y el tipo de operación, respeta los momentos de emisión y administra tus puntos de venta sin reciclar códigos dados de baja. Cuando la norma cambia — pasó con la Factura A con leyenda, pasa ahora con la RG 5866 — la actualización llega sola, sin que toques nada. Probalo gratis.
Las resoluciones de facturación se acumulan una sobre otra; la pregunta operativa es siempre la misma: ¿quién adapta tu emisión — vos, o tu sistema?
Preguntas frecuentes
¿Desde cuándo rige la RG 5866/2026?
Desde el 1 de julio de 2026 para el régimen general. Algunas obligaciones sectoriales tienen cronograma escalonado: aseguradoras desde septiembre de 2026, entidades financieras entre octubre y diciembre, y operaciones específicas hasta marzo de 2027.
¿Cuándo tengo que pedirle el DNI a un consumidor final?
Desde la RG 5866/2026, en operaciones iguales o superiores a $10.000.000 (DNI, CUIL, CDI o pasaporte para extranjeros). Por debajo de ese monto, los datos del receptor pueden completarse como "no requerido" si el sistema lo exige. Para comprobantes que el cliente quiera deducir en Ganancias, el CUIT es obligatorio sin importar el monto.
¿Cambió el plazo para emitir la factura de una venta de productos?
Sí: la resolución ordena los momentos de emisión — para bienes, el comprobante puede emitirse hasta el cierre del mes en que se entregó la mercadería; para servicios, al concluirse o cobrarse (lo que ocurra primero); para servicios continuos, al cierre de cada mes.
¿Qué es la Liquidación Electrónica Mensual?
Un mecanismo nuevo que permite a rubros de alto volumen (bancos, aseguradoras, tarjetas, educación privada, medicina prepaga) emitir un único comprobante mensual consolidado por cliente en lugar de uno por operación. No aplica al comercio o servicio típico.
¿Tengo que hacer algún trámite por esta resolución?
En general no: si emitís factura electrónica, el cambio operativo lo absorbe tu canal de emisión. Lo que sí conviene revisar es tu configuración de puntos de venta (los dados de baja ya no se reutilizan) y conocer el umbral de identificación del consumidor final.